Dentro de las asesorías que proporcionamos es muy común que nos soliciten aclarar las diversas figuras jurídicas que existen para constituir personas morales, las cuales de manera general podemos encuadrar en:
Sociedades Mercantiles.
Sociedades civiles.
Asociaciones civiles.
Para este artículo nos concentraremos en las Asociaciones civiles, las cuales por su naturaleza implican que no pueden perseguir fines de lucro, es decir producir ganancias o utilidades que se puedan repartir entre socios.
Es por esto que las asociaciones civiles tienen como principal función el de agrupar a las personas, físicas o morales, que deciden conformar una persona moral que no busque lucrar con su actividad, como por ejemplo Instituciones de beneficencia, Asociaciones de condóminos, Clubes deportivos, etc.
No se debe de perder de vista que la relevancia de estas asociaciones es que pueden cobrar por las actividades que realicen, sin embargo no podrá existir el reparto de utilidades entre las partes que lo conforman ya que su finalidad no es obtener ganancias para ellos, sino para la ejecución del fin social, tan es así, que para efectos de liquidar una asociación civil, si existe un remanente, este se deberá de donar a otra asociación que tenga fines sociales similares, sin que se pueda repartir entre los asociados.
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