Son derechos subjetivos inherentes a una persona, por el solo hecho de serlo; en otras palabras, son derechos que están dirigidos a la protección de la integridad personal del ser humano, tanto de lo físico (vida e integridad física) como de lo espiritual (honor, imagen, identidad entre otros).
¿Cuáles son algunos ejemplos de los derechos de la personalidad?
Dentro de la amplia gama de estos derechos, encontramos los siguientes: el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, derecho al nombre y al apellido, al derecho a la autonomía del individuo dentro del ámbito sanitario, al derecho a una muerte digna, al trasplante de órganos, y, finalmente, al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
¿Cuáles son las principales características de dichos derechos?
1. Inherentes: Se entiende que la persona no tiene la libertad para disponer de ellos, ya que no puede venderlos para obtener una remuneración económica.
2. Innatos: Se obtienen por el simple hecho de ser persona, son propios de la naturaleza humana y no se necesita alguna otra característica para poder obtenerlos.
3. Inalieables: Son tan valiosos que no pueden ser preciados en dinero; dicho en otras palabras, no pueden venderse, cederse o venderse de un individuo a otro.
4. Imprescriptibles: El transcurso del tiempo no puede ser nunca la causa de la adquisición o pérdida de estos derechos. Los derechos de la personalidad permanecen con la persona desde antes de su nacimiento hasta su muerte.
5. Irrenunciables: La voluntad libre de una persona no puede privar de su eficacia a dicho derechos, puesto que no tienen un contenido patrimonial.
6. Pueden oponerse a las autoridad y particulares: En el momento en el que un particular o autoridad este afectando un derecho personal, se puede ejercer cualquier mecanismo de defensa para poder erradicarlo.
7. Absolutos: tienen un efecto erga omnes, es decir, que tienen un poder directo e inmediato frente al bien que lo pretenda afectar.
¿Cómo se pueden ver afectados los derechos personales de una persona física?
I. Dañen o puedan dañar su vida;
II. Lesionen o puedan lesionar su integridad física;
III. Restrinjan o puedan restringir su libertad;
IV. Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí mismas;
V. Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ellas tengan los demás; y
VI. VI. Afecten su vida privada, su intimidad o sus secretos.
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