A partir del mes de Agosto de 2018, se entiende como signo distintivo aquél que es perceptible a través de los sentidos, ya que se consideran como marcas aquellas como sonidos, hologramas u olores. La legislación en materia de propiedad industrial clasifica a las marcas como tradicionales y no tradicionales.
Las marcas tradicionales son aquellas que son perceptibles a través del sentido de la vista, números, conjunto de colores, letras, palabras, frases, dibujos, formas tridimensionales, etc. E incluso una combinación de los anteriores.
Por otro lado, las marcas no tradicionales, siendo relativamente nuevas en el ámbito de los signos distintivos registrables, pueden ser figuras holográficas, sonidos, olores o aquél conjunto de características que componen la apariencia de un producto o establecimiento, es decir, la imagen comercial.
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