En cualquier tipo de empresa, del tamaño que sea e independientemente a lo que se dedique debe prevalecer siempre la seguridad e higiene de los trabajadores, ya que las consecuencias derivadas de un accidente o riesgo de trabajo pueden resultar muy perjudicial para la empresa.
¿Pero qué es la comisión de seguridad e Higiene?
La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?
Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y
Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
¿Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?
Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
¿Qué situaciones generan sanciones administrativas en materia de Seguridad e Higiene?
El catálogo de sanciones por no cumplir con la normativa de seguridad e higiene es muy amplio, pero las más comunes son:
No acreditar la constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene.
No acreditar contar con Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
No acreditar la capacitación del personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene.
No acreditar haber informado a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen.
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