Antes de iniciar con los derechos de autor, debemos entender que el autor es aquella persona física que crea una obra literaria o artística. Partiendo de eso, el derecho de autor consiste en el reconocimiento que realiza el Estado al inventor o creador de las obras literarias o artísticas, lo cual deriva en el goce de derechos personales y económicos, también denominados derechos morales y patrimoniales.
Los derechos morales consisten, principalmente, en el reconocimiento del autor para tomar decisiones respecto de la divulgación, mutilación o modificación de su obra; por su lado, el derecho patrimonial consiste principalmente en la capacidad de explotar económicamente su obra, para percibir el autor o un tercero autorizado, dichas ganancias.
El derecho de autor protege ciertas obras, tales como las literarios, musicales con o sin letra, dramáticas, de danza, de dibujo, esculturas, caricaturas o historietas, arquitectónicas, programas de radio, televisión o cómputo, fotografías, y demás.
Recomendamos ampliamente el asesorarse respecto de las creaciones artísticas o literarias, ya que el registrarlas y protegerlas, pueden traer distintos beneficios, más allá de la explotación económica y reconocimiento por parte del Estado.
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