Es una relación de trabajo Patrón- Empleado, en el cual, por regla general, no podrá exceder de 30 treinta días, con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
¿EL CONTRATO A PRUEBA SÓLO SERÁ POR 30 TREINTA DÍAS?
No, el contrato podrá extenderse hasta por 180 ciento ochenta días, únicamente cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales, y demás puestos que ejerzan funciones de dirección o administración dentro de una empresa o establecimiento, para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
¿DE QUÉ PRESTACIONES SE PODRÉ GOZAR BAJO UN CONTRATO A PRUEBA?
Podrá disfrutar, de prestaciones, tales como salario, seguridad social y de las prestaciones, de acuerdo con la categoría o puesto que desempeñe, igual que los demás colaboradores.
¿QUÉ PASA CUÁNDO SE TERMINA LA RELACIÓN LABORAL DE CONTRATO A PRUEBA?
Al término de periodo de prueba, y de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, se dará por terminada la relación del trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
¿QUÉ PASA CUANDO EL CONTRATO A PRUEBA SE TERMINA, Y EL PATRÓN NECESITA QUE SIGA TRABAJANDO?
Una vez que concluya los periodos a prueba o de capacitación inicial, y continuaré dicha relación laboral, puede firmar un nuevo contrato por tiempo indeterminado o en su caso se convierte de manera automática el contrato inicial a tiempo indeterminado.
¿Necesitas asesoría legal?
Nosotros podemos ayudarte.
Manda un correo a: asesoria@nante.mx, marca al 4422482538 o visita www.nante.mx
Commentaires